REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005957
ASUNTO : RP01-P-2015-005957


Revisado el se recibe escrito de parte del abg. DANIEL SALAZAR en su carácter de victima en la presente causa, mediante el cual hace solicitud de declaratoria sin lugar de nulidad invocada por la defensa privada del imputado y solicitud de nulidad de auto de mero tramite, que acordó no fijar nueva oportunidad para el reconocimiento de Objeto.

Este tribunal en lo que respecta a la solicitud de nulidad realizada por el abogado Alberto González, es de señalar que en fecha 07-01-2016 declaro sin lugar la solicitud, por lo que en lo que respecta a este particular no tiene materia por la cual pronunciarse.

Ahora bien con respecto a la solicitud de nulidad del auto donde se acuerda no volver a fijar el reconocimiento de objeto, es oportuno señalara que tal reconocimiento fue diferido por varias oportunidades, realizando este tribunal los tramites pertinentes y necesario para la realización del mismo siendo infructuoso su realización. Aunado ello es de señalar que la fase de investigación recluyó por lo que debió ejercerse tal acto de investigación dentro de un lapso legal; siendo que el principio de preclusión de los actos procesales establece una adecuada ordenación del proceso penal, dividiendo éste en etapas, y estas a su vez en actos procesales, que deben ser cumplidos, mediante una equitativa distribución de cargas procesales, las cuales han de cumplirse en los lapsos y términos, que con estricto carácter de orden público han sido instituidas por la Ley Adjetiva Penal.

Es de señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido el criterio de que los lapsos procesales son de orden público y figuras ordenadoras del proceso, dictaminando mediante Sentencia número 208, de fecha 4 de abril de 2000, lo siguiente:

“...A todo evento, por demás, esta Sala no considera que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados puedan considerarse ‘formalidades’ per se, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido de que son garantías del derecho de defensa de las partes que por ellos se guían (debido proceso y seguridad jurídica)…”.

De la misma forma, la misma Sala del más alto Tribunal de la República, a través de decisión número 2532, de fecha 15 de octubre de 2002, precisó:

“...El proceso penal está sujeto a términos preclusivos, por razones no sólo de certeza y de seguridad jurídicas, sino, también, como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido de manera debida, sin dilaciones ni entorpecimientos injustificables, en obsequio de la justicia, así como la efectiva vigencia de sus derechos fundamentales a la igualdad jurídica y a la defensa...”.

De lo anteriormente trascrito se puede deducir, que todo acto que se produzca fuera del lapso o término consagrado por la ley penal no puede tener valor en el proceso, por haber precluido la oportunidad que la norma establecía para el cumplimiento de la carga procesal, entendida ésta como la pérdida o extinción o caducidad de una facultad procesal de la parte, mas aun cuando no puede permanecer en suspendida en el tiempo la celebración de la audiencia preliminar de una persona que se encuentra privada de libertad. Por lo que este tribuna declara Sin Lugar la Solicitud de nulidad del auto que desiste de volver a fijar el reconocimiento de Objeto, por considerar que los actos en el proceso penal precluyen y no pueden ser ilimitados en el tiempo.

Por las de consideraciones antes expuestas Este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: No tiene materia que decidir con respecto a la solicitud de la victima en cuanto a que se declare sin lugar la solicitud de Nulidad de la fijación de la audiencia preliminar realizada por la defensa privada. Segundo: Se declara Sin Lugar la Solicitud de nulidad del auto que desiste de volver a fijar el reconocimiento de Objeto, por considerar que los actos en el proceso penal precluyen y no pueden ser ilimitados en el tiempo . Líbrese notificación a las partes.
El Juez Segundo de Control


Anadeli del Carmen León de Esparragoza


El Secretario
ABOG. Ivette Figueroa