DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MANUEL JOSE BRAVO AGUILERA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, Casado, nacido el 29-07-1984, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.031, de oficio Mecánico, hijo de, Deixis Aguilera y Juan Bravo, residenciado, en la Calle la Esperanza, casa S/Nº, Sector las América, hacia la invasión, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículo 251 ordinales 2º, 3º y 5º y 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal; desestimando así la solicitud realizada por la defensa. Se califica como flagrante la aprehensión del ciuda.....