Por todas las razones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que los abogados en ejercicio Carlos Guillermo Zerpa y Jesús Real Mayz, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.665.001 y V-5.699.439, respectivamente, de ese domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los números 99.049 y 33.439, respectivamente tienen derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales practicadas en el jucio contenido en el expediente número 08409 de la nomenclatura interna de este Órgano Jurisdiccional contentivo del juicio de Cobro de Bolívares seguido por el ciudadano Ernesto Rodríguez contra el ciudadano Reinaldo Vivenes. Así .....