REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE

Cumaná, 12 de enero de 2006.
195° y 146°

Expediente número: 09057.

Visto el escrito de Medios de Pruebas promovido oportunamente por la parte querellante en el presente Juicio de Querella Interdictal, por cuanto los medios probatorios contenidos en él no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción del Capítulo I, basándose esta Juzgadora al criterio jurisprudencial sostenido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en sentencia de fecha nueve de noviembre del año dos mil cuatro (09/11/2004), en el juicio que por Reivindicación ha incoado la ciudadana Rosalba Hernández contra el ciudadano Froilan Martínez en el expediente número 08689 de la nomenclatura interna de este Tribunal, en la cual estableció lo siguiente:
“...
Por otra parte, en cuanto a la prueba contenida en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante en fecha 18 de Mayo de 2.004, este Tribunal acoge el criterio imperante en la doctrina en el sentido de que la reproducción del mérito favorable de autos constituye una manifestación del principio de la comunidad de la prueba, conforme al cual las pruebas no pertenecen a su promovente, pertenecen al proceso y será el Juez quien las valorará o apreciará a favor de la parte a quien la beneficie, la cual puede ser o no, la parte que las trajo al proceso.
En este sentido, el mérito favorable de los autos se traduce en que la parte solicita al Juez, que tome y valore en su favor, todos los medios probatorios que no hayan sido promovidos por él y que le favorezcan.
Por último, cuando la parte reproduce el mérito probatorio, no invocando un medio de prueba en específico que lo favorezca y la forma como lo beneficia, el Juez no se encuentra obligado a tomar o valorar las pruebas a favor de algunas de las partes procesales
...”
(Negrillas del Tribunal)

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declara Inadmisible, el Capítulo I del escrito de promoción de medios probatorio suscrito por la parte querellante. Así se decide.

Ahora bien, con relación a la evacuación de la prueba testimonial promovida en el Capitulo V del escrito de promoción de medios probatorios supra mencionado. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija el Tercer (3er.) día de despacho siguiente a esta fecha, a la una de la tarde (01:00 p.m.) y a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.); para que los ciudadanos Carlos Miguel Brito Rondon y Ángel Rafael Castañeda Cordero, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.702.930 y V-8.640.146, respectivamente y de este domicilio, para que comparezcan por ante este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que ratifiquen sus dichos en el presente Juicio. Así se decide.

La Juez Temporal:
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA:
El Secretario Suplente;
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO.
ICBL/brrm.