DECLARA sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad incoada por la defensa, que pesa sobre el acusado Alfredo José Machado Arrecialth, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.063.295, de estado civil soltero, nacido Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 08-02-1991, y residenciado en el barrio Campeche, Villa Victoria, calle 2, casa S/N, parroquia Santa Inés, municipio Sucre del Estado Sucre; a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos Niurka Coromoto Rengel Marín y Ronny Jose Rojas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; por estar plenamente justificada, por vía excepcional, el mantenimiento de la misma, dada la complejidad del caso, así como la natural.....