REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 24 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000003
ASUNTO : RP01-P-2016-000003

Sobre la base de lo acontecido en el Juicio Oral y Público celebrado en fecha 23/11/2016, en causa RP01-P-2016-000003, seguida al acusado Boriscarl Rafael Córdova Rivero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.992.142, de 23 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 20-11-92, soltero, de profesión oficial de Policía Municipal, hijo de Siomara Rivero y Nobal Córdova, y residenciado en La Llanada, sector La Democracia, casa sin número, frente a la urbanización Guzmán Blanco, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, Trato Cruel y otros Tratos Inhumanos, en perjuicio de los ciudadanos Leydimar Josefina González Hernández, Génesis Del Valle Espinoza Lovera y Alejandro David López Salazar; y Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en los Penal en Funciones de Juicio, dictó sentencia condenatoria conforme al procedimiento por admisión de los hechos en contra del prenombrado acusado, lo cual se desarrolló en los términos que a continuación se expresan:

Previo a la apertura del debate el Juez procedió a advertir a las partes sobre la importancia del acto recordando la necesidad de guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal. Del mismo modo procedió a informar a las partes sobre las generales de ley, e impuso al acusado del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cediéndole, con posterioridad a ello, el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, a los fines de que expusiera lo referente a la acusación, lo cual realizó en los términos siguientes: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30/01/2016, cursante a los folios 113 al 158, y acusó formalmente al ciudadano Boriscarl Rafael Córdova Rivero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.992.142, de 23 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 20-11-92, soltero, de profesión oficial de Policía Municipal, hijo de Siomara Rivero y Nobal Córdova, y residenciado en La Llanada, sector La Democracia, casa sin número, frente a la urbanización Guzmán Blanco, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, Trato Cruel y otros Tratos Inhumanos, en perjuicio de los ciudadanos Leydimar Josefina González Hernández, Génesis Del Valle Espinoza Lovera y Alejandro David López Salazar; y Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Los hechos que sustentan la acusación ocurrieron en fecha 31-12-2016, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal se encontraban en funciones de servicios en el Comando y se presentó el funcionario Boriscarl Rafael Córdova Rivero haciendo entrega de un arma de fuego tipo escopeta, marca karatay con un cartucho percutido e informando que había tenido un altercado con unos ciudadanos en el sector el monumento, ya que estos tenían una contaminación sónica en el lugar y no querían retirarse del mismo, y que una vez que logran retirarlos estas personas le lanzan una botella y es cuando salen en persecución logrando interceptarlos en los semáforos del Dique, adyacentes al terminal terrestre. Los ciudadanos que van en la camioneta tratan de huir arrastrándolo con la moto, en vista de eso el accionó su arma de reglamento tipo escopeta y efectúa disparo hacia el parabrisas del lado del conductor logrando herirla en el rostro, inmediatamente le preguntan que dónde estaba la persona herida y este respondió que sus amigos la habían llevado al hospital, por lo que una comisión de la policía municipal reciben la información vía radial que había ingresado una ciudadana de nombre Leydis González, con una herida en el rostro producida presuntamente por un arma de fuego y que la misma se encontraba en estado delicado de salud, así mismo le informaron que ahí se encontraban tres ciudadanos quienes le manifestaron querer interponer una denuncia en contra de un funcionario policial el cual disparó en contra de la humanidad a la antes mencionada, por lo que los funcionarios una vez corroborada la situación proceden a la detención del hoy acusado. Los hechos atribuidos y la respectiva participación del acusado en el mismo, será demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado por lo que solicito una sentencia condenatoria; es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Quinta, abogada Penélope Belmonte, y expuso: “Esta defensa estando en la oportunidad de la apertura del juicio ante todo quiere sostener la inocencia de mi representado, partiendo principalmente del principio de presunción de inocencia, cuya posibilidad de desvirtuarlo es una carga que corresponde al Ministerio Público. En consecuencia voy a solicitar al Tribunal este atento a los distintos medios de prueba que comparezca con los cuales esta defensa demostrará que efectivamente mi patrocinado es inocente de los hechos, en la forma como fueron expuestos en el auto de apertura a juicio, por lo que al final el Tribunal estará en la obligación de dictar una sentencia absolutoria; es todo”.

Acto seguido, el Juez instruyó al acusado con respecto a los hechos y a los delitos por los cuales se le acusa, y, asimismo, lo impuso del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este a exponer: “Admito los hechos para la Imposición inmediata de la pena, es todo.”

En este estado se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. Penélope Belmonte, quien expuso: “Escuchada la admisión de hechos realizada por mi defendido, solicito al Tribunal que proceda al cálculo de la pena correspondiente, tomando en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, ya que el mismo no posee antecedentes penales, con la debida aplicación de la rebaja que por derecho le corresponde conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, quien expuso: “Vista la admisión de hechos del acusado, esta representación Fiscal no presenta objeción alguna y solicito al Tribunal proceda al cálculo de la pena conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesa Penal; es todo”.

Acto seguido, tomó la palabra el Juez y a los fines de emitir su decisión expuso: “Visto lo acontecido en esta audiencia y tomando en consideración el orden de los argumentos expuestos por la partes, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones a los fines de decidir: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado Boriscarl Rafael Córdova Rivero, plenamente identificado en autos; éste Tribunal, en primer término procede a dar por acreditados los hechos objetos de la acusación fiscal, bajo la tipificación de los delitos de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, Trato Cruel y otros Tratos Inhumanos, en perjuicio de los ciudadanos Leydimar Josefina González Hernández, Génesis Del Valle Espinoza Lovera y Alejandro David López Salazar; y Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo tales hechos los siguientes: En fecha 31-12-2016, funcionarios adscritos a la Policía Municipal se encontraban en funciones de servicios en el Comando y se presentó el funcionario Boriscarl Rafael Córdova Rivero haciendo entrega de un arma de fuego tipo escopeta, marca karatay con un cartucho percutido e informando que había tenido un altercado con unos ciudadanos en el sector el monumento, ya que estos tenían una contaminación sónica en el lugar y no querían retirarse del mismo, y que una vez que logran retirarlos estas personas le lanzan una botella y es cuando salen en persecución logrando interceptarlos en los semáforos del Dique, adyacentes al terminal terrestre. Los ciudadanos que van en la camioneta tratan de huir arrastrándolo con la moto, en vista de eso el accionó su arma de reglamento tipo escopeta y efectúa disparo hacia el parabrisas del lado del conductor logrando herirla en el rostro, inmediatamente le preguntan que dónde estaba la persona herida y este respondió que sus amigos la habían llevado al hospital, por lo que una comisión de la policía municipal reciben la información vía radial que había ingresado una ciudadana de nombre Leydis González, con una herida en el rostro producida presuntamente por un arma de fuego y que la misma se encontraba en estado delicado de salud, así mismo le informaron que ahí se encontraban tres ciudadanos quienes le manifestaron querer interponer una denuncia en contra de un funcionario policial el cual disparó en contra de la humanidad a la antes mencionada, por lo que los funcionarios una vez corroborada la situación proceden a la detención del hoy acusado. Estando ya acreditados los hechos antes mencionados, procede el Tribunal a calcular la pena correspondiente. En la acusación fiscal, la cual fue admitida en su totalidad en la Audiencia Preliminar, se acusa al ciudadano Boriscarl Rafael Córdova Rivero, por la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, Trato Cruel y otros Tratos Inhumanos, y Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; contemplando el primero de los tipos penales una pena comprendida entre trece (13) y veintitrés (23) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso sería de dieciocho (18) años de prisión. Sin embargo, pese a que la defensa alegó la atenuante genérica prevista en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, el Tribunal mantiene la media antes indicada, por ser dicha atenuante de consideración potestativa del Tribunal, motivo por el cual la desecha. Por otra parte, en relación al delito de Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el mismo prevé una pena que oscila entre seis (06) y ocho (08) años de prisión, siendo su término medio siete (07) años, conforme a lo previsto a la regla de cálculo establecida en el artículo 37 del Código Penal. Al respecto, el Tribunal igualmente mantiene el término medio por desechar la atenuante alegada. No obstante, toma en cuenta el Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en supuesto de concurrencia de hechos punibles, bajo concurso real, motivo por el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de delitos cuya penas devienen en prisión, debe aplicarse la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente al otro delito, es decir, se aplica la pena del delito de Trato Cruel y a ésta se le suma la mitad de la pena calculada para el delito de Uso Indebido de Arma Orgánica. En este caso a dieciocho (18) años de prisión se le suman tres (03) años y seis (06) meses de prisión, para una pena en principio aplicable de veintiún (21) años y seis (06) meses de prisión. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable solo en un tercio, tenemos que el Tribunal realiza la rebaja de la pena en un tercio, el cual equivale a siete (07) años y dos (02) meses, y establece de manera definitiva la pena en catorce (14) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, así como inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada, conforme al artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, Trato Cruel y otros Tratos Inhumanos; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, CONDENA al ciudadano Boriscarl Rafael Córdova Rivero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.992.142, de 23 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 20-11-92, soltero, de profesión oficial de Policía Municipal, hijo de Siomara Rivero y Nobal Córdova, y residenciado en La Llanada, sector La Democracia, casa sin número, frente a la urbanización Guzmán Blanco, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, así como la inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada, conforme al artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, Trato Cruel y otros Tratos Inhumanos; por la comisión de los delitos de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, Trato Cruel y otros Tratos Inhumanos, en perjuicio de los ciudadanos Leydimar Josefina González Hernández, Génesis Del Valle Espinoza Lovera y Alejandro David López Salazar; y Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; pena esta que terminará de cumplir aproximadamente en fecha 31/04/2030. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, con indicación de la pena impuesta. Notifíquese a las víctimas Génesis Del Valle Espinoza Lovera y Alejandro David López Salazar. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta; y así se decide. Así lo resuelve el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ