DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Tomas Raúl Arreaza Silva, venezolano, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.448.342, nacido en fecha 27-03-1977, de 36 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Víctor Arreaza y Kelisbel Silva, y residenciado en el Sector 5 de Julio, Calle El Jobo, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: Hurto Simple, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal.....