Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Alvis del Carmen Weeden de Fermín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.496.793, apoderada de los ciudadanos Joyce Lourdes Fermín Weeden y Cesar Alberto Fermín Weeden, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 9.940.878 y 9.936.538, respectivamente, asistidos por los Abogados Héctor Ramón Velásquez Márquez y Luís Guillermo Medina Macuaran, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.141 y 43.390, respectivamente, contra la empresa PDVSA GAS S.A.
TERCERO: Conforme a la norma antes mencionada, se le advierte a la parte acciona.....