Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial incoada por los ciudadanos Emelys González, Ana Velásquez, Luz García, Luisa Martínez, Ymery Palomo, Ysbelia Perez, Rosaura Silva, Julio Rivero, Luisa Cova, Simón Marcano, Cosme Damián Hernandez, Lourdes Martínez, Ángel Cumare, Miriam Salcedo y Enrique Núñez, contra la Universidad de Oriente.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente querella funcionarial interpuesta por inepta acumulación.