JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 11 de noviembre del año 2013
203º y 154º
Exp. RP41-R-2013-000002
En fecha quince (15) de marzo de 2004, el abogado Víctor Boada Sanzonetti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.669, apoderado Judicial de los ciudadanos Luís Rafael Bastardo y Audelina Gil de Bastardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.336.792 y 4.187.562, respectivamente, interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en fecha diez (10) de marzo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, mediante el cual declaro sin lugar la demanda interpuesta contra el Concejo del Municipio Montes del estado Sucre.
Que en fecha diecinueve (19) de marzo de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandante y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que conozca del recurso interpuesto.
Que en fecha treinta (30) de junio de 2005, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se declaro incompetente por la materia para conocer de la causa, y ordeno remitir el presente expediente al Juzgado Contencioso Administrativo de la Region Nor-oriental.
En fecha 26 de abril de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, remitió a este Tribunal mediante oficio Nº 00-44, el expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000215 (nomenclatura interna de ese tribunal).
En fecha 08 de noviembre de 2011, este Juzgado le dio entrada.
En fecha 15 de diciembre de 2011, este Juzgado ordeno remitir el presente expediente a la Sala Plena y Demás miembros del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de conocer de la solicitud de regulación de competencia.
En fecha 03 de julio de 2013, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidió que el Tribunal competente para conocer y decidir del presente recurso de apelación es este Juzgado Superior.
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la parte recurrente:
Que tienen el derecho de usar, gozar y disponer de manera exclusiva de una finca de terreno propio, ubicada en la ciudad de Cumanacoa, Municipio montes del estado sucre, y que una vez adquirido el inmueble, decidieron levantar construcciones en el argot comercial para ampliar y embellecer su negocio y por ende aumentar sus ganancias, objetivo este desde todo punto de vista licito, para lo cual se dirigieron al Concejo Municipal del Municipio Montes, luego de solicitarlo personalmente a la ciudadana Leticia Velásquez, inútilmente para que esa institución ordene el desalojo de un kiosco.
Alega que dicho ente al examinar la documentación pertinente, se da cuenta del error cometido por ellos, dado que el terreno donde se halla el referido kiosco es propiedad de estos, y que se dirigieron nuevamente al Concejo Municipal solicitando el desalojo del kiosco, recibiendo por respuesta que el referido terreno es de propiedad municipal, manteniendo el kiosco dentro de la propiedad de ellos.
Expreso que han sido inútiles los esfuerzos para que el Concejo Municipal del Municipio Montes del estado Sucre, rectifiquen su conducta en el sentido de desalojar el kiosco propiedad de Leticia Velásquez de su inmueble.
Solicito la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000.000,00) como reparación por daños y perjuicios causados. Igualmente las costas y costos del juicio, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho en la definitiva, sea declarada con lugar en sus dos versiones con todos los pronunciamientos de ley.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Víctor Boada Sanzonetti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.669, apoderado Judicial de los ciudadanos Luís Rafael Bastardo y Audelina Gil de Bastardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.336.792 y 4.187.562, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha diez (10) de marzo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, mediante el cual declaro sin lugar la demanda interpuesta contra el Concejo del Municipio Montes del estado Sucre; a tal efecto se observa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 92, establece:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerara desistida por falta de fundamentación.
De la norma antes transcrita se observa que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se recibió el expediente, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, asimismo, señala el referido articulo que en caso de no cumplir con esta obligación legal se considerara desistida dicha apelación, por lo tanto, el Juez procederá a declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
En este mismo sentido, es menester para este Juzgado Superior traer a colación lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante sentencia de fecha 19 de octubre de 2010, Nº 01013, (caso: Gerardo William Méndez Guerrero Vs. Contraloría General del estado Táchira) en lo que respecta a la carga procesal que tiene la parte apelante, de fundamentar la apelación ejercida en el lapso establecido, a tal efecto precisó lo siguiente:
“El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación”
En el caso sub iudice, se desprende de la revisión de los autos que conforman el presente expediente, que desde el día 23 de octubre de 2013, fecha en que comenzó a transcurrir el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 7 de noviembre de 2013, fecha en que terminó dicho lapso, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2013 y 4, 5, 6 y 7 de noviembre de dos mil trece (2013), observándose que dentro de dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno, mediante el cual fundamentara la apelación ejercida, por lo que resulta aplicable la consecuencia prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual este Juzgado declara Desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente Recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Víctor Boada Sanzonetti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.669, apoderado Judicial de los ciudadanos Luís Rafael Bastardo y Audelina Gil de Bastardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.336.792 y 4.187.562, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, mediante el cual declaro sin lugar la demanda interpuesta contra el Concejo del Municipio Montes del estado Sucre.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los once (11) días del mes de noviembre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero
En esta misma fecha siendo las 01:09 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero
SJVES/rq/ah
Exp RP41-R-2013-000002
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 11 de noviembre de 2013
a las 01:09 p.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.
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