Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MANUEL RAFAEL MÁRQUEZ FUENTES y CARMEN JOSEFINA GONZÁLEZ DE MÁRQUEZ, ante la Prefectura del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de julio de mil novecientos setenta y seis (1976).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.