República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: GABRIELA ALEJANDRA VELÁSQUEZ RIVERO.
DEMANDADO: GEISIS ESTRELL GUDINO MALPICA.
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA: 11 DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 09-5077.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
Por auto de fecha seis (6) de julio de dos mil nueve (2009), se admitió la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, contra la ciudadana GEISIS ESTRELL GUDINO MALPICA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.014.735, domiciliada en la urbanización Agualuz Contry Club, carretera Cumaná-San Juan, casa N° C-15, Fundo Alejandría, de la ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, interpuesta por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA VELASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.995.075, en su carácter de tenedora y beneficiaria de un cheque librado el día once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), signado con el N° 2238149, por la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (26.480,00), debidamente asistida por el profesional del derecho MILTON FELCE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.186.149, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.083, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, y se dictó Decreto de Intimación a la presunta deudora, ciudadana GEISIS ESTRELL GUDINO MALPICA, para que apercibida de ejecución concurriera a este Tribunal a hacer oposición al Decreto, o a pagar o acreditar haber pagado a la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA VELASQUEZ RIVERO, las cantidades demandadas.-
EL CONVENIMIENTO
Mediante acta levantada en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, inserto en los folios trece (13) al dieciocho (18) del Cuaderno de Medidas, del expediente signado con el N° 09-5077, los ciudadanos: GABRIELA ALEJANDRA VELASQUEZ RIVERO, antes identificada, en su carácter de tenedora y beneficiaria del Cheque N° 2238149, asistida por el profesional del derecho MILTON FELCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.083, parte demandante y GEISIS ESTRELL GUDINO MALPICA, con cédula de identidad N° V-10.014.735, asistida por el profesional del derecho NAPOLEÓN RAMÓN OLARTE FRONTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.250, presentes en el acto de medida preventiva de embargo y exponen en dicha acta lo siguiente: La ciudadana GEISIS ESTRELL GUDINO MALPICA, asistida por el abogado NAPOLEÓN RAMÓN OLARTE FRONTADO, expone: “A los fines de dar por concluido el presente procedimiento, cancelo en este acto la suma de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 33.834,05) que es la cantidad ordenada a pagar por el tribunal por los conceptos del monto adeudado en el cheque objeto de la demanda, así como gastos del protesto del cheque, intereses moratorios y las costas calculadas por el tribunal comitente, lo cual hago en dinero efectivo y de curso legal, razón por la que nada quedo a deber en la presente causa en relación con el cheque N° 2238149, del Banco Mercantil liberado el día once (11) de mayo de dos mil nueve (2009) y que ha sido el motivo del presente juicio por cobro de bolívares, razón por la que le pido a la demandante al recibir este pago, de por concluido el presente juicio y desista del presente procedimiento. Asimismo, quiero dejar claro que la suma antes referida con la cual estoy cancelando la deuda en su totalidad me fue suministrada por el ciudadano JOSÉ ROBERTO MARCANO MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V-15.289.746, el cual firmará también la presente acta en señal de ser cierto lo que afirmé,”… Toma la palabra GABRIELA ALEJANDRA VELASQUEZ RIVERO, ya identificada, asistida del abogado MILTON FELCE SALCEDO, y expone: “…por cuanto ha sido satisfecha la cancelación del cheque y la recibo la cantidad antes referida, conforme, dando por terminado el presente juicio. Es todo.”
En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, efectuada entre GABRIELA ALEJANDRA VELASQUEZ RIVERO contra GEISIS ESTRELL GUDINO MALPICA.-
Asimismo, se ordena agregar a los autos, cartel de intimación librado el dos (2) de agosto de dos mil nueve (2009).
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2,00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Exp N° 09-5077.-
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