República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ANA MARGARITA GARCÍA LEMUS y FERNANDO
LUIS ARCAS MÁRQUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 11 DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6527.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANA MARGARITA GARCÍA LEMUS y FERNANDO LUIS ARCAS MÁRQUEZ, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-5.703.829 y V-5.690.839, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho JOSÉ ALEJANDRO ESPINOZA y FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 193.665 y 59.459, respectivamente.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982), ante el Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la urbanización La Llanada, sector 3, casa Nº 14, vereda 28, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de junio de dos mil ocho (2008), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres (3) hijos, de nombres: LUIS FERNANDO ARCAS GARCÍA, DANIEL JOSUE ARCAS GARCÍA y EMILYS MARGARITA ARCAS GARCÍA, quienes son mayores de edad.
El día trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 326 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ANA MARGARITA GARCÍA LEMUS y FERNANDO LUIS ARCAS MÁRQUEZ, contrajeron matrimonio el trece (13) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos ANA MARGARITA GARCÍA LEMUS y FERNANDO LUIS ARCAS MÁRQUEZ, contrajeron matrimonio el trece (13) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización La Llanada, sector 3, casa Nº 14, vereda 28, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes junio de dos mil ocho (2008), hasta la fecha de su admisión, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), ha transcurrido el tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ANA MARGARITA GARCÍA LEMUS y FERNANDO LUIS ARCAS MÁRQUEZ, ante el Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha trece (13) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9,10 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 13-6527.-
AJLI/MR/bf.-
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