Ahora bien, observa quien suscribe que el actor consignó conjuntamente con el libelo, en este sentido tenemos que en el recaudo que cursa a los folios del 5 al 8 del expediente, se ha cumplido con el requisito en referencia.
Por todas las razones antes expuesta es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta Contemplada en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que notifique a la parte actora en el presente juicio.- Cúmplase lo ordenado.