Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano: ARMANDO JOSE SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.064.468 y de este domicilio, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de RAMON ARISMENDI y LESIONES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de RAMON ARISMENDI y ENNIRDIA ARISTIMUÑO. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción así .....