REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000216
ASUNTO : RP01-P-2004-000216
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: CARLOS MARIO RAMIREZ .
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia escrito que antecede suscrito por el Abog. Eloy Rengel, Defensor del ciudadano CARLOS MARIO RAMIREZ, quien consigna anexoemanado del Registrador Civil, del Municipio Simón Bolívar, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado ARMANDO JOSE SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.064.468 y de este domicilio, cumplió perfectamente con el régimen de presentaciones, por ese despacho.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por el referido Prefecto este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: ARMANDO JOSE SEGURA, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha 15/11/2005, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de RAMON ARISMENDI y LESIONES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de RAMON ARISMENDI y ENNIRDIA ARISTIMUÑO. Igualmente se puede observar que en fecha: 16 de Marzo de 2007 este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería por un periodo de DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual finaliza el día 06 de MARZO de 2010, fecha ésta en la que finaliza la pena, imponiéndole obligaciones especificas al penado de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el antedicho Prefecto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano: ARMANDO JOSE SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.064.468 y de este domicilio, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de RAMON ARISMENDI y LESIONES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de RAMON ARISMENDI y ENNIRDIA ARISTIMUÑO. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción así como a la defensa pública penal. Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano ARMANDO JOSE SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.064.468 y de este domicilio, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. NAYIP BERUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.