Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA, a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN JIMÉNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.174.986, de 33 años de edad, nacida en fecha 26-03-77, natural de Carúpano, hija de Dilia Jiménez y Cruz del valle Farías, soltera, obrera, residenciada en la Avenida perimetral, comunidad Simón Bolívar, casa sin número, cerca del Sr. Camacho, Punta de Mata, Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y.....