y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo Clase: MINIBÚS, Marca: CHEVROLETH, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; Color: BLANCO CON FRANJAS DECORATIVAS; Modelo: CHASSIS AUTOBUS P-31 AUTOMATICO. Año: 1.991; Placas: 596-981; Serial de Carrocería: C2P2YMV315077, Serial del Motor: YMV315077, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO AGUILAR SISCO Y RUBEN JESUS AGUIERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Carúpano, y titulares de la Cédula de Identidad Nros: 5.876.809 Y 13.075.953, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudada.....