REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.892.
SOLICITANTES: WILFRED RAFAEL GARCÍA GARCÍA y HELEN SARA
LA ROSA FERNÁNDEZ, titulares de las Cedulas
De Identidad Nros: 19.189.466 y 17.623.213
respectivamente.
APODERADO (S): No Otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Domiciliado el primero de los nombrados en
Calle Los Uveros, Bodegón Brisas del Mar,
Casa s/n, y la segunda domiciliada en la
Calle principal Los Uveros Quinta Nene,
Casa s/n del Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09 de Octubre del 2.007, comparecieron los ciudadanos: WILFRED RAFAEL GARCÍA GARCÍA y HELEN SARA LA ROSA FERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la calle principal Los Uveros, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 19.189.466 y 17.623.213 respectivamente, asistidos de la abogada CARMEN GUERRA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.363 y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que en fecha 29 de Diciembre del 2.005, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que cursa al folio tres (3) del expediente.
Que la unión en un principio fue armoniosa y feliz, pero que posteriormente fueron surgiendo una series de desavenencias, las cuales fueron sucediendo con más frecuencias, en virtud de lo cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separase de cuerpos y bienes.
Durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Que por todo lo antes expuesto acudieron ante este Juzgado a solicitar se decrete la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por Sentencia Interlocutoria de fecha 09 de Octubre del 2.007, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual se practicó tal como consta al folio ocho (08) del Expediente.
En fecha 29 de Octubre del 2.008, comparecieron los ciudadanos: HELEN SARA LA ROSA FERNÁNDEZ y WILFRED RAFAEL GARCÍA GARCÍA, y solicitaron al Tribunal decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: WILFRED RAFAEL GARCÍA GARCÍA y HELEN SARA LA ROSA FERNÁNDEZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29 de Diciembre del 2.005.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. La Juez
Abog. Susana García de Malavé. La Secretaria
Abog. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.
La Secretaria
Abog. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 15.892
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