el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 04 de abril de 1984, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DOMINGA BAUTISTA RUÍZ, con cédula de identidad V-5.081.195, domiciliada en el Caserío los Algarrobos, Casa S/N, Vía Cumaná Santa Fé, Estado Sucre, y siendo el imputado el ciudadano MANUEL MAITA, indocumentado, residenciado en las Colinas del Valle, Casa S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de Rapto de Persona Menor, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal vigente para la época de su comisión; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 ordinal 5° del Có.....