Por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en base a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 60 del Código Procedimiento Civil, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente procedimiento y en consecuencia de ello, declina la competencia para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a quién se ordena remitir el presente expediente original en su oportunidad legal correspondiente.- Y así se decide.-