REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 11 de Noviembre del 2.004
194° y 145°
Vista la anterior demanda con sus recaudos acompañados presentada en fecha 08 de Noviembre del 2.004, por la Ciudadana NELIDA ESTABA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.048.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.024 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano FRANCISCO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.746.144 y de igual domicilio, este Tribunal para su admisión observa lo siguiente:
En el escrito libelar la acción señalada por la actora es de las denominadas RENDICION DE CUENTAS, contenida en el Artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y que según lo establecido en el Artículo 45 de la referida Ley, la misma puede ser propuesta por ante el Tribunal del domicilio a elección del demandante.-.
Ahora bien, se evidencia del referido escrito que el monto estimado por la apoderada actora en la presente causa es de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) y dicha cantidad excede del monto de la cuantía que debe conocer este Tipo de Juzgado, que es hasta CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en base a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 60 del Código Procedimiento Civil, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente procedimiento y en consecuencia de ello, declina la competencia para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a quién se ordena remitir el presente expediente original en su oportunidad legal correspondiente.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. Miguel Angel Cordero.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. Odalys Castillo Rojas.-
EXP. N°. 4.708.-
MAC/Odalys.-
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