acuerda la libertad y ordena someter al adolescente XXXXXXXXXX, a medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad contenidas en el artículo 582 literal B, C Y D Ejusdem, representada por quedar bajo el cuidado y la vigilancia de su representante legal, la cual se hará comparecer ante este despacho para que se comprometa con el tribunal a que su hijo cumpla con las medidas y cuya dirección es la misma del imputado, presentación cada cinco (5) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial y no salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin autorización del tribunal.