ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008823
ASUNTO : RP01-S-2004-008823
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Dra. Beatirz Planez, en su carácter de defensor del adolescente XXXXXXXXX, donde solicita "la libertad de su defendido y la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido en el atículo 559 ejusden, desde que el tribunal decretó la la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado acusación en su contra." ; revisadas igualmente las copias certificadas, de la decisión de fecha 4 de noviembre de 2004, mediante la cual este Tribunal, acordó la detención para comparecer a la audiencia preliminar del adolescente imputado XXXXXXXXXXX, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y observa que el día 8 de noviembre del año en curso, la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, le correspondía presentar acusación, por cuanto ha transcurrido el lapso que pauta el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que el mismo establece “...Ordenada judicialmente al detención conforme a los artículos 558 y 559 de esta ley, el Fiscal del Ministerio Publico o el querellante, en su caso deberá presentar la acusación dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes…”, de acuerdo con el contenido de la norma citada, lo procedente es hacer cesar la medida de detención a la cual se encuentra sometido el señalado adolescente.Así mismo se observa que el imputado se encuentra recluido en el Hospital Antonio Patrició de Alcalá bajo custodia policial, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad y ordena someter al adolescente XXXXXXXXXX, a medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad contenidas en el artículo 582 literal B, C Y D Ejusdem, representada por quedar bajo el cuidado y la vigilancia de su representante legal, la cual se hará comparecer ante este despacho para que se comprometa con el tribunal a que su hijo cumpla con las medidas y cuya dirección es la misma del imputado, presentación cada cinco (5) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial y no salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin autorización del tribunal.Así mismo se acuerda notificar al imputado una vez sea dado de alta del hospital deberá comparecer por ante este Tribunal para ser impuesto de la decisión, librar oficio al Comandante dela Policía Estadal a los fines que cese la custodia policial de que es objeto el referido adolescente.Librese lo conduncente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
La secretaria
Abg. Milagros Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
. Abg. Milagros Ramírez
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