Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada de oficio en fecha 22 de diciembre de 1982, previa denuncia del ciudadano: RICARDO LEÑA PAREJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.428.723 y residenciado en Parcelamiento Miranda, sector F, Quinta Rosa, Cumaná, Estado Sucre; en contra de personas desconocidas, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.