Las Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble, con las siguientes características: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de zinc, puerta y rejas de hierro, un (1) garaje. La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 83,16 mts2.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: HECTOR MATILDE ROSILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.344 y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-