TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de octubre de 2024.-
214° y 165°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano: HECTOR MATILDE ROSILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.344 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: MARIA ELIZABETH MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 286.357 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: HECTOR MATILDE ROSILLO RAMIREZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, sector la Lagunita, calle La Paz - San Martín, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el código catastral actual: ZNC – 371 - D, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de Marizandra Marcano, con una medida de (26,35 mts); SUR: Con casa que es o fue de Luís Aguilera, con una medida de (26,35 mts); ESTE: Con calle La Paz, sector La Lagunita, con una medida de (9,00 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Rosa Romero, con una medida de (9,00 mts).- La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno de 237,15 mts2. Las Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble, con las siguientes características: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de zinc, puerta y rejas de hierro, un (1) garaje. La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 83,16 mts2. El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ADONIS ALBERTO FARIAS PAYARES y JAIME JOSÉ OLIVIER CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, titulares de las ce dulas de identidad V- 11.444.307 y V-9.451.386, respectivamente, domiciliado el primero, en La Lagunita, calle Las Palmeras, segunda entrada, casa s/n, San Martín, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en en la Lagunita, calle La Paz, casa N° 03, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de empadronamiento, expedido por la Oficina de División de Catastro, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano: HECTOR MATILDE ROSILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.344, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio; 2) Certificado de Solvencia Municipal, expedida por la Gerencia de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano: HECTOR MATILDE ROSILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.344, documento administrativo la cual se evidencia que el descrito inmueble se encuentra a la fecha: 26 de septiembre de 2024, en estatus solvente con respecto a los impuestos Municipales, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: HECTOR MATILDE ROSILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.344 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre una BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, sector la Lagunita, calle La Paz - San Martín, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el código catastral actual: ZNC – 371 - D, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de Marizandra Marcano, con una medida de (26,35 mts); SUR: Con casa que es o fue de Luís Aguilera, con una medida de (26,35 mts); ESTE: Con calle La Paz, sector La Lagunita, con una medida de (9,00 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Rosa Romero, con una medida de (9,00 mts).- La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno de 237,15 mts2. Las Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble, con las siguientes características: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de zinc, puerta y rejas de hierro, un (1) garaje. La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 83,16 mts2.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: HECTOR MATILDE ROSILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.344 y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (11/10/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-



EXP. N° 7.740-24.-
KM/SE/av.-