este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que vienen cumpliendo los sancionados xxxxxxxxxxxx,xxxxxxxxxxxxxxx,xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, quienes deben cumplir DOS (2) ANOS Y SEIS (6) MESES de Privación de Libertad, delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 80 primer aparte, ambos del Código Penal; en perjuicio de la ESCUELA EMILIO TEBAR CARRASCO (LA TECNICA), PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 174 del Codigo Penal en perjuicio de JOSE VILLAMIZAR, LISANDRO GONZALEZ, EMILIO FARIÑA, DAVID GONZALEZ, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZ.....