REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000384
ASUNTO : RP01-D-2013-000384
CESE DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE OCNDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUAN PEDRO GONZÁLEZ (Occiso),; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se determino que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 02 de diciembre de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUAN PEDRO GONZÁLEZ (Occiso), a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido desde el 01 de noviembre de 2013 hasta el día 30-07-15, por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES.
TERCERO: En fecha 30/07/2015, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, acordándose su libertad.
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUAN PEDRO GONZÁLEZ (Occiso) que cumplía por un lapso de un (01) año y diez (10) meses. Quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que le dio cumplimiento a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA. Quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de la de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento. Quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Quedando en plena libertad por el presente asunto.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de octubre de 2017.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes
Secretaria
Abg. DOANALMY ROMAN.-
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