REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2017-000013
ASUNTO : RP01-D-2017-000013
REVISION; MANTENER MEDIDAS
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISION DE LA SANCIÓN, en el presente asunto signada bajo en la causa Nº RP01-D-2017-000013, en contra de los adolescentes: xxxxxxxxxxxx,xxxxxxxxxxxxxxx,xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx.por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 80 primer aparte, ambos del Código Penal; en perjuicio de la ESCUELA EMILIO TEBAR CARRASCO (LA TECNICA), PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 174 del Codigo Penal en perjuicio de JOSE VILLAMIZAR, LISANDRO GONZALEZ, EMILIO FARIÑA, DAVID GONZALEZ, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, sancionados a DOS (2) ANOS Y SEIS (6) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD; en presencia de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora publica segunda ABG. BEATRIZ PLANEZ, los sancionados previo traslado desde el CENTRO PRISION PREVENTIVA CUMANA. Se informó la finalidad del acto y para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora publica ABG. BEATRIZ PLANEZ , expuso: solicito de conformidad literal E del articulo 547 de la lopnna se proceda revisar la privación de libertad impuesta a mis representados para lo cual solicito se tome en consideración los informes que consten en los expediente que nos ocupa en cuanto pueda favorecer a los mismos.
DECLARACIÓN DE LOS SANCIONADOS
Los sancionados de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando por separado : “No querer declarar.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público (A) Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción, aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto el sancionado solo cuenta con OCHO (8) meses y veintiocho (28) días, aproximadamente, de privación. En consecuencia solicito se mantenga la misma,”.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el 10 de JULIO de 2017, el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxx,xxxxxxxxxxxxxxx,xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx,fueron sancionados a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de Privación de Libertad, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 80 primer aparte, ambos del Código Penal; en perjuicio de la ESCUELA EMILIO TEBAR CARRASCO (LA TECNICA), prevista y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio de JOSE VILLAMIZAR, LISANDRO GONZALEZ, EMILIO FARIÑA, DAVID GONZALEZ, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Esta detenido desde el 14 de Enero de 2017 al 11 octubre de 2017 con (8) meses y veintiocho (28) días faltándole por cumplir (1) AÑO NUEVE(9) MESES y DOS (2) DIAS los cuales vencerán en fecha 13 de julio de 2019. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para los sancionados, por lo tanto se mantiene la privación de que son objeto.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que vienen cumpliendo los sancionados xxxxxxxxxxxx,xxxxxxxxxxxxxxx,xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, quienes deben cumplir DOS (2) ANOS Y SEIS (6) MESES de Privación de Libertad, delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 80 primer aparte, ambos del Código Penal; en perjuicio de la ESCUELA EMILIO TEBAR CARRASCO (LA TECNICA), PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 174 del Codigo Penal en perjuicio de JOSE VILLAMIZAR, LISANDRO GONZALEZ, EMILIO FARIÑA, DAVID GONZALEZ, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Y así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los once (11) días del mes de octubre de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARA DE SALA
ABG DOREILYS RODRIGUEZ
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