este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de la Medida de Protección que fuera acordada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 09 de Enero del año 2.013, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO OTAMENDIZ RUIZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.843.116, y domiciliado en la Calle La Planta, casa No-207, Santa Fé, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre y a su núcleo familiar, ello en razón que finalizó el plazo de: Seis (06) meses, por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estim.....