REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000034
ASUNTO : RP01-P-2013-000034

En virtud del oficio No-CJ-13-3611 de fecha: 20-09-13, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, en la cual se declaró levantada la medida de suspensión sin goce de sueldo dictada por la Comisión Judicial del T.S.J en fecha: 23 de Noviembre del 2.009 en consecuencia se ordena mi reincorporación al cargo de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuiro Judicial Penal del Estado Sucre, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa.
Se recibe en este Despacho oficio distinguido con el N° FS-19-3658-13, debidamente suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha: 07 de Enero del año 2.013, solicitó el otorgamiento de Medica de Protección a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO OTAMENDIZ RUIZ Titular de la Cédula de Identidad N°-22.843.116, en su condición de Víctima Directa en causa penal cursante por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, identificada con el N° MP-2192-2.013, seguida por el delito de: Lesiones Personales Graves y que se le acordara el 09-01-13, ordenándose al efecto RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la Víctima a cargo de funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por el lapso de: Seis (6) Meses; agregando el fiscal actuante que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se ordene el cese de la Medida de Protección decretada a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO OTAMENDIZ RUIZ.- Este Tribunal para decidir observa:
Atendiendo la exposición que en el aludido oficio realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público y en revisión de las actuaciones se aprecia que ciertamente en fecha: 09 de Enero del año 2.013, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, como órgano a cargo de la causa penal seguida en contra del ciudadano: JOSE MANUEL JIMENEZ CARRASQUERO le acordó a solicitud fiscal a la victima del presente asunto, ciudadano: José Gregorio Otamendiz Ruiz Medida de Protección consistente en Visitas Domiciliarias y Recorridos Policiales Permanente a cargo de funcionarios de la Policia del Estado Sucre con una duración de: Seis (6) Meses, los cuales podrán ser prorrogados, a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y si bien es cierto, que la medida de protección acordada lo fue por el lapso de: Seis (6) Meses, no habiéndose solicitado prorroga alguna desde entonces a través de la presente causa, no obstante de tenerse presente que la Ley que brinda protección en situaciones como la de autos, prevé que entre tanto se aprueba la prorroga se ha de mantener la medida; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de la Medida de Protección que fuera acordada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 09 de Enero del año 2.013, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO OTAMENDIZ RUIZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.843.116, y domiciliado en la Calle La Planta, casa No-207, Santa Fé, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre y a su núcleo familiar, ello en razón que finalizó el plazo de: Seis (06) meses, por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor de la misma u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho, en consecuencia, se acuerda Notificar la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas-.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.-.