Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JESUS MAURICIO BERMUDEZ, se compromete en suministrar para la manutención de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, a razón de DOSCIETNOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales. Además los padres cubrirán los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno. Igualmente en el mes de Diciembre el padre les comprará zapatos, juguetes y ropa. De igual manera les dará un bono vacacional por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo)., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Solicitan los progenitores se apertura una cuenta de ahorros donde serán .....