REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 11 de Octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-0847-10

PARTES: CARMEN ELENA ANTON y JESUS MAURICIO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.658.168 y 10.950.235.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CARMEN ELENA ANTON y JESUS MAURICIO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.658.168 y 10.950.235, domiciliados la primera en la Calle Garcia Nro. 50 y el segundo en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 02-06-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JESUS MAURICIO BERMUDEZ, se compromete en suministrar para la manutención de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, a razón de DOSCIETNOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales. Además los padres cubrirán los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno. Igualmente en el mes de Diciembre el padre les comprará zapatos, juguetes y ropa. De igual manera les dará un bono vacacional por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo)., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Solicitan los progenitores se apertura una cuenta de ahorros donde serán depositados los montos acordados, para lo cual se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a los fines consiguientes Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los once (11) días del Mes de octubre de 2010.-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-0847-10
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PARTES: CARMEN ELENA ANTON y
JESUS MAURICIO BERMUDEZ