Ahora bien, en conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del acusado WILFREDO ALBERTO COLL JIMÉNEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-11-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 22.592.243, de profesión u oficio agricultor, hijo de Agustín Juvenal Coll y Aura Francisca Jiménez, domiciliado en el sector La Variante del Pilar, vía nacional, casa s/n, como a 200 metros de la bodega, Municipio Benítez del Estado Sucre, por hallarse presuntamente incurso en la Comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Díaz Martínez, en virtud de los hechos "...en fecha 24 de enero del año 2009, en el sector la variante.....