REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002221
ASUNTO: RP11-P-2010-002221
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 06 de Octubre de 2010, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: ALVARO ANTONIO MATA, se constituye en Hospital General De La Ciudad De Carúpano, el tribunal segundo de control a cargo de la jueza abg. OLGA STINCONE ROSA y el Secretario Judicial Abg., Claudia Figueroa. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, la Defensora Público Penal de Guardia Abg. Sandra Kassis y el imputado de autos. Acto seguido, el Tribunal le preguntó si estaba asistido por defensa privada o requería ser asistido por defensor público penal; manifestando el mismo carecer de defensa privada en tal sentido se le asignó la defensora pública penal de guardia Abg. Sandra Kassis, siendo impuesta de las actuaciones. Es todo.
DEL FISCAL
Presento en este acto al ciudadano ALVARO ANTONIO MATA, identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELYS DEL VALLE PINO, por los hechos acontecidos en fecha 03 de Octubre de 2010 (se deja constancia que el Fiscal hace una narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar en como sucedieron los hechos). Ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal, en cada una de sus partes. Asimismo solicito le sea aplicada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en, y que sean confirmadas las medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima contenidas en los artículos 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Solicito así mismo se acuerde la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley que rige la materia, solicito copias simples de la presente acta Es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, ALVARO ANTONIO MATA, venezolano, natural de Caserío las palmeras Yaguaraparo, Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 19-02-71, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.792, de profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Caserío Las Catamas, casa sin numero, Municipio Cajigal Del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa no se opone a la solicitud de medida cautelar, solicitada por el fiscal del ministerio publico, por cuanto estamos e la fase de investigación, y solicito s ele practique examen medico legal a mi defendido y por ultimo solicito copias simples. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control, oída la exposición Fiscal, quien solicita a este Tribunal se imponga en contra del imputado de autos y a favor de la victima, medidas de seguridad y protección conforme a los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismos oída la declaración del imputado y los alegatos esgrimidos por la defensa, este Despacho Judicial, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; este Juzgado Segundo de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la Ciudadana MARIELYS DEL VALLE PINO, todo ello se desprende de las actas, elementos de convicción que dan cuenta de la participación del imputado en el delito imputado, a saber: 1.- Acta de denuncia, de fecha 04-10-2010, suscrita por la ciudadana Marielys del Valle Pino, inserta al folio 04; Acta Policial , de fecha 04-10-2010, suscrita por funcionarios del IAPES, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del imputado de autos; inserta al folio 06; 2.- Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de las diligencias practicadas por los funcionarios a los fines de determinar los registros policiales del imputado de autos, quien no registra antecedentes policiales; cursante al folio 10. Vistos todos estos elementos en conjunto, considera quien aquí decide que lo procedente es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) DIAS por el lapso de Cuatro (4) Meses, por antela Comisaría Del Municipio Cajigal , y la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así tenemos que en principio este Tribunal procede a ratificar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, solicitadas por la Fiscal del Fiscal del Ministerio Público, todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 3, 5 y .6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones SESENTA (60) DIAS por el lapso de Cuatro (4) Meses, por antela Comisaría Del Municipio Cajigal al imputado ALVARO ANTONIO MATA, venezolano, natural de Caserío las palmeras Yaguaraparo, Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 19-02-71, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.792, de profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Caserío Las Catamas, casa sin numero, Municipio Cajigal Del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la Ciudadana MARIELYS DEL VALLE PINO. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, solicitadas por la Fiscal del Fiscal del Ministerio Público, todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 3, 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley que rige la materia. En consecuencia Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía De Yaguaraparo Municipio Cajigal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que las mismas deberán proveer los medios necesarios para su reproducción, Las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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