Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JORGE LUÍS BRITO RAMÍREZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.274.652, nacido en fecha 10-02-1970, de 40 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Mercedes de Brito y Freddy Brito, y domiciliado en Muelle de Cariaco, carretera nueva, calle principal, casa sin numero, cerca del Cementerio, Municipio Ribero del Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) .....