REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 11 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004224
ASUNTO : RP01-P-2008-004224


AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENCIA DE REDENCIÓN
PENADO: Juan Carlos Hernández Mata.-.

Es consignado en la presente causa, en fecha 07 de Octubre del año 2010, se recibe oficio signado con el N° EJ-2784-10, suscrito por la Juez de Ejecución del Estado Nueva Esparta, por medio del cual remite en estado original Informe de Junta de Redención emitido por el Director del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, remitiendo recaudos relativos a solicitud de redención planteada a favor del penado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.422.265; Este Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de decidir, observa:

De la revisión de los recaudos consignados para la tramitación de la redención judicial de la pena por trabajo y estudio, correspondiente al penado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.422.265, venezolano, de 30 años de edad, de oficio no definido, soltero, fecha de nacimiento 14/09/1980, residenciado en Campeche, sector 01, primera calle, casa número 1, Municipio Sucre, Estado Sucre, a quien el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en fecha 09 de Diciembre del año 2008, lo condeno por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 453 sus numerales 3 y 4 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, imponiéndole una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, observando este Juzgador que los recaudos remitidos por el Director del Internado Judicial de la Región Insular, específicamente el Acta de Junta de Redención, no se encuentra suscrita por el Juez de Ejecución del Estado Nueva Esparta, ni los representantes del Ministerio de Educación y Ministerio del Trabajo, tal y como lo regulan los artículos 08 y 09 de la Ley de Redención Judicial, por lo que se declara la improcedencia de la redención, en los términos que ha sido solicitada a este Juzgado. Y así se decide.-.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en materia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme las facultades conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara la IMPROCEDENCIA de la REDENCION, en los términos que ha sido solicitada a este Juzgado, en atención a que los recaudos remitidos por el Director del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, específicamente el Acta de Junta de Redención, no se encuentra suscrita por el Juez de Ejecución del Estado Nueva Esparta, ni los representantes del Ministerio de Educación y Ministerio del Trabajo, tal y como lo regulan los artículos 08 y 09 de la Ley de Redención Judicial; por lo que resulta improcedente procesar tal solicitud de redención en los términos en que ha sido remitida a este Despacho, a favor del penado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.422.265; en consecuencia, se acuerda emitir copias certificadas de los recaudos remitidos a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, todo ello a los fines que constatado como haya sido el error, se efectúen las correcciones correspondientes, y subsiguiente remisión del período de tiempo no redimido.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución, y a su Defensa.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Infórmese a través de oficio, de la presente decisión al Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta. Líbrense los oficios ordenados.- Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.