REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 11 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003032
ASUNTO : RP01-P-2010-003032
En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del dieciocho (18) de octubre del año en curso, debiendo vencer esta el día dos (02) de noviembre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.