REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 11 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : RP01-P-2009-000128
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000128

Visto el escrito presentado en fecha 08/10/10, por el imputado Julio Lorenzo Zapata Serrano, mediante el cual solicita le sea ampliado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 14/01/09; este Tribunal, a los fines de proveer sobre tal requerimiento observa: De la revisión de la actuaciones que conforman la base de datos del sistema Juris 2000, se aprecia que en fecha 14/01/2009, este Tribunal, entonces a cargo de la Juez, Abg. María Gabriela Farías, decretó en contra del imputado Julio Lorenzo Zapata Serrano, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, y ya transcurrido poco más de dieciocho (18) meses, el imputado solicita le sea ampliado tal régimen de presentaciones argumentando que las mismas le dificultan el desempeño de su trabajo como vendedor de pescado, toda vez que su trabajo le exige viajar a distintas partes del país y que por estar sujeto a tal medida coercitiva se ve limitado por razón del tiempo.
Ahora bien, corresponde a quien decide evaluar lo que ha sido la conducta del imputado durante el proceso para estimar así la posibilidad de ampliar el régimen de presentaciones al cual se haya sujeto. En ese sentido, y mediante una revisión minuciosa de la data del sistema Juris 2000, se constata que el imputado durante todo el proceso ha venido consecuentemente presentándose ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Todas estas consideraciones las estima el Tribunal a favor del mismo, toda vez que desde un punto de vista muy objetivo, éste ha obrado de buena fe para con el proceso que se le sigue, no pudiendo en este caso el Estado negarle la posibilidad de hacerlo acreedor de una medida de coerción personal menos gravosa; por lo que en ese sentido, y en aras de garantizarle el desempeño óptimo del derecho al Trabajo que le asiste, se acuerda ampliar el régimen de presentaciones que fuera impuesto inicialmente, debiendo dicho ciudadano presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ampliar el régimen de presentaciones impuesto en fecha 14/01/2009, al ciudadano Julio Lorenzo Zapata Serrano, ampliamente identificado en autos, con presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo ha evidenciado su buena fe para con el proceso penal que se le sigue. En tal sentido, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel de sistema lo concerniente al cambio del régimen de presentaciones, a los efectos del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LUÍS PRIETO JIMÉNEZ