REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 11 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003032
ASUNTO : RP01-P-2010-003032


Visto el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/10/10, suscrito por el Abg. Pedro José Aray, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual y de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, toda vez que manifiesta que falta el resultado de diligencias de investigación fundamentales, como lo son las declaraciones de testigos propuestos por la defensa y la experticia de levantamiento planimétrico y trayectoria balística, y que fueron requeridas en tiempo oportuno, tal y como se observa a los folios 220 y 221; éste Tribunal a los fines de proveer observa: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo alegando que falta el resultado de diligencias de investigación fundamentales, como lo son las declaraciones de testigos propuestos por la defensa y la experticia de levantamiento planimétrico y trayectoria balística, y que fueron requeridas en tiempo oportuno; y que son pertinentes ya que pueden coadyuvar a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir respecto del ciudadano Onofre José Brito, que fue el primer imputado aprehendido, el día diecisiete (17) de octubre, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del dieciocho (18) de octubre del año en curso, debiendo vencer esta el día dos (02) de noviembre del presente año. En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del dieciocho (18) de octubre del año en curso, debiendo vencer esta el día dos (02) de noviembre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al imputado. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO

ABG. LUÍS PRIETO JIMÉNEZ