Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, WILLIAMS RAFAEL DIAZ RIVAS Y JUANA MARIA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.074.241 y 3.420.679, respectivamente, domiciliados en Urbanización La Villarroeles, Manzana A, casa Nª 08, Porlamar Estado Nueva Esparta y Sector Mi Delirio casa Nª 11432, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Le.....