JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 11 de Octubre del 2006.
196° y 147°

EXP. N° 4.870. 06.-
DEMANDANTE: JUANA MARIA NAVARRO
DEMANDADO: WILLIANS RAFAEL DIAZ RIVAS
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana JUANA MARIA NAVARRO, representada por el Defensor Pùblico abogado RAFAEL IZQUIERDO, en su condición de abuela materna de la niña, Manifestando entre otras cosas…”que el padre de su nieta cuenta con ingresos suficientes para colaborar con la manutención de su hija y solicita se fije una obligación alimentaría que no deberá ser inferior a medio salario mínimo.. .-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL DIAZ RIVAS Y JUANA MARIA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.074.241 y 3.420.679, respectivamente, domiciliados en Urbanización La Villarroeles, Manzana A, casa Nª 08, Porlamar Estado Nueva Esparta y Sector Mi Delirio casa Nª 11432, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor le suministrará a su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) MENSUALES, que viene siendo el 20% de su sueldo, os cuales depositara ante la Cuenta que apertura el Tribunal.-

SEGUNDO: En el mes de Agosto el 20% para cubrir los útiles escolares y uniformes y en Diciembre el 20% para cubrir ropas, calzado y juguetes.

TERCERO: La ciudadana, JUANA NAVARRO, en su condición de abuela materna de la niña, manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, WILLIAMS RAFAEL DIAZ RIVAS Y JUANA MARIA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.074.241 y 3.420.679, respectivamente, domiciliados en Urbanización La Villarroeles, Manzana A, casa Nª 08, Porlamar Estado Nueva Esparta y Sector Mi Delirio casa Nª 11432, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Lìbrese oficio al organismo donde labora el obligado ordenando suspender la medida de embargo que pesa sobre su sueldo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Octubre del dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MILAGROS GAVIDIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00, AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


ABG. MILAGROS GAVIDIA
LA SECRETARIA TEMPORA
Exp. N° 4.870. 06.-
AMZ/mg/imr.-