acuerda Medida Cautela sustitutiva de libertad a las ciudadanos. Con presentaciones cada siete días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad, previa presentación de dos fiadores por un monto de Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) cada uno de ellos las cuales deben ser aceptadas por este Tribunal, por un lapso de Seis meses, quedando los mismos detenidos en la comandancia de policía de esta ciudad, hasta tanto sea aceptada la respectiva fianza, así mismo se le impone a los fiadores las condiciones y términos de ley en responsabilidad por sus afianzados. Estando los imputados en la obligación de comparecer al llamado del Ministerio Público o de este Tribunal, cuando a bien tuvieren que hacerlo, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en su ordinal tercero y octavo en relación con los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.