REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Tercero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004550
ASUNTO: RP11-P-2005-004550



Debatida en Audiencia Oral celebrada el día 09-10-05 la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por el Fiscal Séptimo del Ministerio público Abg. Pedro Navarro en contra del Imputado Miguel del Valle Caraballo debidamente asistido por abogado este Juzgado Tercero de Control de este circuito judicial penal pasa a tomar la decisión, De las actas procesales que acompañan la solicitud fiscal, las cuales están debidamente suscritas firmadas y selladas tanto por los funcionarios en ellos actuantes, como por los expertos y declarantes, específicamente acta policial al folio 6, acta de entrevista de denuncia al folio 8, acta de entrevista de testigo al folio 9 y 10, acta de investigación penal al folio 13, acta de inspección técnica N° 1692, al folio 14, planilla de remisión al folio 15, avaluó real N° 681, al folio 17 y demás actuaciones consiguientes, las cuales de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, le permiten incidir a este Jurisdicente que de las misma se desprenden suficientes elementos de convicción que permiten establecer la supuesta comisión de un hecho delictivo previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 456 del Código Penal, específicamente robo leve, supuestamente cometido por el imputado Miguel Del Valle José Caraballo, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.415.501, nacido en fecha: 04-04-86, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda el Monazo, hijo de Miguel Granado del Valle y de Solanger Josefina del Valle Caraballo, en contra de la ciudadana Rosalía Adelina Carreño y así se precalifica. En cuanto a la medida privativa judicial preventiva de libertad solicitada por el ministerio público, con objeción de la defensa la cual en sus alegatos fundamenta la solicitud de una medida menos gravosa (Medica cautelar Sustitutiva de Libertad), este tribunal considera que por cuanto la pena que pudiera imponerse al imputado no excedería del máximo legal permitido para otorgarle la misma y no habiendo un evidente peligro de fuga por aparentemente no poseer el imputado recursos económicos para la misma, no configurándose con lo ya expuesto la relación necesaria de que estén llenos los extremos del articulo 250, 251, en relación con el articulo 252 y en a tenor cono lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a lo dispuesto en el debido proceso establecido en el COPP, este Tribunal tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta sin lugar la media de privación de liberta que hiciera el ministerio público, en contra del imputado y en consecuencia acuerda en contra del imputado medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones cada 7 días por el lapso de 6 meses por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del COPP.-
El Juez Tercero de Control

Abg. Félix Benítez Pérez


El Secretario


Abg Mary Elena Farias