Este Tribunal para decidir observa:
Que la demandada ciudadana STELLA MERCEDES PEÑARANDA ALVARADO, plenamente identificada en autos, fue INTIMADA en fecha 19 de Mayo De 2004, tal como consta a los folios 18 y 19 del presente expediente, y a pesar de haber CONVENIDO en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra, no se encuentra acreditado en autos la circunstancia de haber pagado a la parte actora las cantidades demandadas, conforme a lo establecido en el auto de admisión, razón por la cual es procedente recordar la EJECUCION FORZOSA del auto de fecha 11 de febrero de 2004, por el cual se acordó Intimarla al Pago; y en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, TRABAJO Y DE ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede como se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juz.....