REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inicia la presente acción, mediante formal demanda proveniente del Tribunal Distribuidor, incoada por al Abogado en ejercicio IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 2. 658.926 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.416, actuando en su condición de Endosatario en Procuración al cobro de GUSTAVO MINGUET B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 510.517, por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION, contra STELLA MERCEDES PEÑARANDA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.666.880 y residenciada en la Qta. Enmanuele, Avenida Gran Mariscal, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Junto con el libelo la accionante consignó cinco (5) letras de cambios, cuyas copias certificadas, corren insertos a los folios cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7), ocho (8) y nueve (9) respectivamente.-
En fecha 11 de Febrero de 2004, la demanda fue admitida y se ordeno la Intimación de la demandada ciudadana STELLA MERCEDES PEÑARANDA ALVARADO, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación formulara oposición o acreditara haber pagado la cantidad de TRECE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs.13.037.500,00), que representa la suma intimada, los intereses de mora, más las costas procesales en la suma de Dos Millones Seiscientos Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.607.500,00), calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.- Así mismo por cuaderno separado que se ordenó abrir, fue decretada MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble, integrado por una casa y el terreno sobre el cual está construida, ubicada entre las Avenidas Perimetral y Gran Mariscal, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, alinderada por el NORTE: Calle La Marina; SUR: Prolongación de la Av. Gran Mariscal; ESTE: Con casa que es o fue de Antonio José Espín; y OESTE: Callejón de por medio. Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público en fecha 14-11-1996, bajo el N° 09, Protocolo Primero, Tomo 12, Cuarto Trimestre de dicho año, el cual fue debidamente participado al Ciudadano Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, según oficio N° 67-2004, de fecha 11-02-2004.-
A los folios 17,18 y 19 del expediente, consta que la parte demandada fue Intimada en fecha 19 de Mayo de 2004.- Por diligencia de fecha dos (2) de junio de 2004, la parte demandada STELLA MERCEDES PEÑARANDA ALVARADO, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio SALVADOR GALLONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.327, y de este domicilio, formulo OPOSICIÓN al procedimiento intentado en su contra, quedando con este acto citada para dar contestación a la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2004, estando dentro del lapso para dar contestación a la demanda, la demandada STELLA MERCEDES PEÑARANDA ALVARADO, asistida del abogado Salvador Galloni, identificado en autos, CONVINO en todas y cada una de sus partes en la demanda y solicitó al Tribunal le concediera un plazo no mayor de 90 días, a los fines de cancelar las cantidades de dinero que se adeudan en el presente juicio.-
Por diligencia suscrita por la parte actora IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, en fecha 18 de Agosto de 2004, y por cuanto la demandada STELLA MERCEDES PEÑARANDA ALVARADO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SALVADOR GALLONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.327, convino en todas y cada una de sus partes en la demanda, solicita se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En fecha 20 de Agosto de 2004, la Juez Temporal CARMEN L. FUENTES DE MILLAN, se avoca al conocimiento de la causa y acuerda la notificación de las partes, mediante boletas, fijando cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos del último de los emplazados, para que ejerzan el recurso conferido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, sin que las partes hayan ejercido el derecho conferido, la causa continuará su curso legal en el estado en que se encuentra.-
Este Tribunal para decidir observa:
Que la demandada ciudadana STELLA MERCEDES PEÑARANDA ALVARADO, plenamente identificada en autos, fue INTIMADA en fecha 19 de Mayo De 2004, tal como consta a los folios 18 y 19 del presente expediente, y a pesar de haber CONVENIDO en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra, no se encuentra acreditado en autos la circunstancia de haber pagado a la parte actora las cantidades demandadas, conforme a lo establecido en el auto de admisión, razón por la cual es procedente recordar la EJECUCION FORZOSA del auto de fecha 11 de febrero de 2004, por el cual se acordó Intimarla al Pago; y en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, TRABAJO Y DE ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede como se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia de ello DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, y condena a la ciudadana STELLA MERCEDES PEÑARANDA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.666.880, a pagar al ciudadano IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.658.926, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.416, endosatario en procuración al cobro del ciudadano GUSTAVO MINGUET B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 510.517, la cantidad de TRECE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs.13.037.500,00), que representa la suma intimada, los intereses de mora, más las costas procesales en la suma de Dos Millones Seiscientos Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.607.500,00), calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, conforme a lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada, Notifíquese a las partes la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los once días del mes de octubre de dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. CARMEN L. FUENTES DE MILLAN.
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente sentencia se publico en su fecha, previo en anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las once y quince de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. N° 18094
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