Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Libertad si Restricciones al ciudadano Miguel Ángel Salinas Gómez, titular de la Cédula de identidad N° 13. 275.006, fecha de nacimiento 30-04-75, pescador, domiciliado en El Morro de Puerto Santo, calle Los Cocos, casa S/N, cerca de la carpintería, hijo de Ángel María Salina Gracia y Ana Ramona Gómez , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal . Y de conformidad con lo previsto en el artículo 72 en relación con el 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se Declina la competencia para conocer del resto del proceso en los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Región Barlovento. Remítase las actuaciones y las copias conforme a lo acordado. Líbrese Bolita de Libertad y Oficio a.....