REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 08 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004466
ASUNTO: RP11-S-2004-004466


Concluida la presente audiencia, oído lo solicitado por el Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo solicitado por la defensa, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: en cuanto a la declinatoria de competencia solicitada por el Ministerio Público , conforme a los artículos 57 y 61 del COOP, este Tribunal considera que siendo el delito por el cual se apertura la presente investigación por el Cuerpo de Investigación del Estado Miranda, delegación Guarenas, el delito de Fuga de Detenidos, previsto en el artículo 259 d el Código Penal , estaríamos en presencia de uno de los delitos llamados Delitos Permanentes o Continuados , situación en la cual de conformidad con el 2 aparte del artículo 57 citado por la representación fiscal seria competente el Tribunal del lugar donde haya cesado la continuidad de permanencia , lo que valdría decir en el caso del delito señalado, el Tribunal del lugar donde se hubiere hecho la captura del detenido fugado y siendo que en el presente caso ,la aprehensión de Miguel Salinas Gómez ocurrió en esta ciudad de Carúpano resultaría, en principio, competente por el territorio el Tribunal de Control de guardia de esta extensión judicial , por lo tanto , este Tribunal se avoca a resolver lo planteado durante la presente audiencia. Aclarado el punto anterior y haciendo la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 5 de octubre del 2004 funcionarios adscritos a la DISIP, región N° 05 Base de Apoyo de Inteligencia N° 504, realizando labores de investigación en el Mercado Municipal de esta ciudad aprehendieron al ciudadano Miguel Ángel Salina Gómez, titular de la cédula de identidad N° 13. 275.006, lográndose obtener la información de que dicho ciudadano se encontraba requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , subdelegación Guarenas, por el delito de Fuga , según expediente N° G-678761, de fecha 27 de junio del presente año ; así mismo se observa trascripción de novedad de fecha 06 de octubre del 2004 , donde se refiere que por instrucciones de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, región Barlovento , se había autorizado a la Fiscalía Segunda para presentar a este ciudadano ante el Tribunal de Control de guardia de esta ciudad; así mismo, consta en copias fotostáticas una serie de actuaciones relacionadas con la causa G-678761 , practicadas en su oportunidad por la Subdelegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en las que se refiere la fuga de 43 detenidos de la cárcel del Rodeo 1 donde aparece señalado de N° 42 un interno de nombre SALINAS GOMEZ MIGUEL ANGEL , cedulado con el N° 13. 275.006, finalmente han sido recibidas actuaciones complementarias en esta sala, mediante oficio N° 9.700-226-6511, de fecha de hoy 08-10-04, suscrito por el Abg. Argenis Blanco Monterola, Comisario Jefe de la subdelegación Carúpano , dirigido al Fiscal Segundo del Ministerio Público en la que consigna acta de investigación en la que se señala que en esta misma fecha siendo las 3 horas de la tarde compareció ante es despacho el funcionario sub. Comisario TSU Jesús Castillo, quien señaló que encontrándose en la sede de ese despacho recibió llamada telefónica de parte del jefe de investigaciones de la subdelegación de Guarenas, Inspector jefe Miguel Suárez, informando que en relación con el ciudadano MIGUEL ANGEL SALINAS GOMEZ, cédula de identidad N° 13. 275.006, solicitado por esa subdelegación , se constató a través de la reseña correspondiente que su identidad fue usurpada por el ciudadano Segundo Emilio Graterol Villegas , cédula de identidad 16.115.014, quien el la actualidad se encuentra recluido por haber sido sentenciado por el Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Estado Miranda en la Cárcel del Rodeo 1, Estado Miranda , y que la persona que se encuentra detenido en esta ciudad a la orden de la Fiscalía Segunda, no tiene que ver con el hecho imputado y que debía participársele a dicha fiscalía sobre la situación planteada , por cuanto dicha persona es inocente y puede ejercer el derecho de denunciar el hecho por la usurpación de su identidad , además reseña haber recibido vía fax la planilla R-13, debidamente procesada por dactiloscopia donde se demuestra la situación antes señalada. Así mismo consta en las actuaciones copias fotostáticas de planilla R-13 transmitida vía fax perteneciente a GRATEROL VILLEGAS SEGUNDO EMILIO y en esta se reseña que el mismo es detenido con el nombre Salinas Gómez Miguel Ängel , 13. 275.006 y en el Rodeo manifestó que su verdadero nombre es Graterol Villegas Segundo Emilio 16.115.014, esta copias, en su margen superior tienen la inscripción oct-08-2004 02:28 PM Seg: Guarenas (Investig) 3613845; Estas últimas actuaciones referidas, aún cuando el Ministerio Público señala que carecen de firma y del sello respectivo están siendo avaladas mediante el oficio y actas de investigación mencionada , suscrita por el Comisario Jefe de la Subdelegación Carúpano Abg. Alexis Blanco Monterola y por el Sub comisario Jesús Casillo, a demás, de constar que la planilla R-13 fue transmitida a través del fax de la Subdelegación Guarenas , lo que le da fe a los ojos de quien decide . Analizada el contenido de las mencionadas actas conforme a lo señalado, considera este Tribunal que esta planteada una situación confusa y dudosa en relación a la identidad de la persona a quien se sigue la causa por la fuga de detenidos y la persona aprehendida por los cuerpos policiales presente en esta sala , duda esta que necesariamente debe operar a favor de la persona de Miguel Ángel Salinas Gomez, presente en esta sala, quien hasta la presente fecha lleva detenido mas de 72 horas, considerándose que lo procedente en el presente caso y en esta fase del proceso es decretar a tenor de lo previsto en el artículo 243 del COPP una Libertad sin Restricción hasta tanto se aclare plena y totalmente la confusa situación planteada y así se decide . Ahora bien, como quiera que de las actas igualmente se desprende que con ocasión a la fuga de detenido ocurrida en fecha 22 de junio del presente año se aperturó por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Guarenas, la investigación signada con la nomenclatura G-678761 en la que aparecen imputados un total de 43 personas, dentro de las cuales aparece el nombre e identificación del ciudadano Miguel Ángel Salinas , como quiera que existía una orden de aprehensión o un requerimiento policial de dicho ciudadano por la referida sub, delegación lo cual necesariamente debe haber surgido de un acto emanado de un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Región Barlovento , estima quien decide que las presentes actuaciones en virtud de ser conexas con las causas que necesariamente deben haberse aperturado y donde necesariamente debe haber ocurrido el primer acto de procedimiento , es por lo que se acuerda de conformidad con el artículo 72 en relación con el 77 ejusden se declina la competencia para conocer del resto del proceso en los tribunales de control de la referida región o extensión judicial , en consecuencia, se acuerda remitir la presente causa a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Región Barlovento y copia certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Región Barlovento, y dejar copias certificadas a todo evento en este Tribunal. Esta decisión también obedece a que en esa zona, donde por encontrarse la persona que supuestamente usurpaba la identidad del hoy procesado se facilitarían todas aquellas diligencias tendientes a esclarecer la confusión o duda planteada en torno al presente asunto, y así se decide .
DISPOSITIVA
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Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Libertad si Restricciones al ciudadano Miguel Ángel Salinas Gómez, titular de la Cédula de identidad N° 13. 275.006, fecha de nacimiento 30-04-75, pescador, domiciliado en El Morro de Puerto Santo, calle Los Cocos, casa S/N, cerca de la carpintería, hijo de Ángel María Salina Gracia y Ana Ramona Gómez , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal . Y de conformidad con lo previsto en el artículo 72 en relación con el 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se Declina la competencia para conocer del resto del proceso en los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Región Barlovento. Remítase las actuaciones y las copias conforme a lo acordado. Líbrese Bolita de Libertad y Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Finalmente en vista que la defensa solicito ser nombrado correo especial para el traslado de las actuaciones hasta la sede del Tribunal de Control y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda, Región Barlovento , se acuerda designarlo correo especial para lo cual deberá comparecer ante esta sede el día lunes 11-10-04 , a los fines que preste juramento y se certifiquen las copias que deben ser remitidas ya que por lo avanzado de la hora (8:05 P.M) no puede proveerse lo conducente . Expídanse las copias solicitadas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis mariano Marsella


La Secretaria.

Abg. Jennys Mata H