el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Unipersonal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que durante el debate oral y público quedó plenamente demostrado tanto el delito como la culpabilidad del acusado DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y declara CULPABLE a los ciudadanos Alfonzo Bautista Díaz, venezolano, de 45 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.401, de profesión u oficio conductor, natural de esta ciudad, hijo de Maritza Díaz y Alfonso Cortez, teléfono 0416-6885822, y residenciado en la avenida Cancamure, sector Tres Picos, urbanización Nueva Era de Acuario, casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre; y Rafael José García Bravo, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.933.134, de profesión u oficio obrero, natural de .....